ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000853
PARTE ACTORA: JHON JOSE MARTINEZ GUARENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES CURIEL MANZO
PARTE DEMANDADA: AQUAMARINA DE LA COSTA, C, A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA SOFIA DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHON JOSE MARTINEZ GUARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.960.667, y su apoderado judicial abogada en ejercicio VENESSA CURIEL MANZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 94.321, asimismo compareció la abogado en ejercicio ELIANA S. DELGADO A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.671, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA, C. A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a la actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, CON 00/CTMOS, (Bs.2.800,00), pagaderos mediante cheque a nombre de el actor por ante este tribunal, dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a la presente fecha, es todo, en este acto la parte actora y su representante judicial acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos, seguidamente ambas partes declaran que la presente transacción que el monto antes convenido es solo a efectos de transacción, sin que exista expreso reconocimiento de algún concepto en particular, y solo con el objeto de evitar la prolongación del litigio e incertidumbre jurídica y ambas partes manifiestan que con dicho monto se entienden canceladas las totalidades que por cualquier concepto tenga o pudiere tener a la finalización de la relación laboral, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente transacción.
Se entregan a las partes los escritos de prueba, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes
|