ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001010.
PARTE ACTORA: LUIS GABRIEL SALCEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS PEREZ.
PARTE DEMANDADA: TALLER MASISO, C, A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GEOBANI VERACIERTA MISSEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 3 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS GABRIEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.325.885 y su apoderada judicial Procuradora Especial de Trabajadores, abogado en ejercicio LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.703, asimismo compareció el ciudadano JOSE RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.316.838, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA MISSEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 28.381, dándose así inicio a la audiencia, seguidamente el ciudadano JOSE RAMON MORENO, debidamente asistido quien nuevamente expuso: que la sociedad mercantil demandada no se encuentra constituida jurídicamente, que solo funciona como persona natural y, que a pesar de la situación jurídica de la demanda, ha decidido llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto el ciudadano JOSE RAMON MORENO, ya identificado como persona natural ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados relativos a antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.000,00) pagaderos en dos cuotas de DOSMIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.000,00) cada una, la primera en fecha treinta (30) de abril del presente año y la segunda y ultima cuota por la referida cantidad en fecha treinta (30) de mayo del año en curso, es todo, seguidamente la parte actora y se apoderada judicial acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por la actora.
Ambas partes solicitan al tribunal copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna P.

Los Presentes