REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000166



Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año en curso, suscrita, por el ciudadano ANDRES RAFAEL MARIN FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 4.584.325, asistido por el abogado EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.556, en su condición de parte actora., mediante el cual DESISTE del procedimiento, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoare en contra de las empresas ICM PROYECTO 2001 y PETROZUATA, C.A en virtud a ello, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento realizado por el ciudadano actor antes mencionado, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial solo en lo que respecta al ciudadano ANDRES RAFAEL MARIN FARIAS ya identificado en autos. Continuando el proceso solo en lo que se refiere a los otro demandantes. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna Parés.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste:

La Secretaria,