REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001254

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la sociedad mercantil PESQUERA 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Marzo de 2001, bajo el No. 30, Tomo A-22, representada por la Abogado en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.054, según se evidencia de instrumento Poder de fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 74, Tomo 66, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña el referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y por la otra el ciudadano LUIS GUZMAN MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.478.526, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AURIMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.190, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.500,00), por los conceptos indicados en la Cláusula Novena del referido escrito transaccional, mediante cheque No. 28-19284430, girado a favor del ex trabajador, del Banco de Exterior y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:21, a.m. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.