REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001310

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la sociedad mercantil SERVICIO AUTOEXPRESS, S.A., inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1959, bajo el No. 77, folios 87 al 88, representada por la Abogado en ejercicio ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.045, según se evidencia de instrumento Poder de fecha dieciséis (16) de agosto de 2006, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo 131, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña el referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y por la otra el el abogado en ejercicio ROYLAND JOSE PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.104, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOISES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.684.663, en su condición de ex trabajador, según evidencia de instrumento Poder de fecha 08-08-06, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 060, Tomo 033, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña el referido escrito transaccional, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.2.028,01), por los conceptos indicados en la Cláusula Décima Sexta del referido escrito transaccional, mediante cheque No. 98369722, girado a favor del ex trabajador, del Banco Mercantil y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:30, p.m. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.