REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001329
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el ciudadano CARLOS ALBERO MAURERA POYER, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.961.858, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.669, y por la otra la sociedad mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, constituida en fecha 04-01-1985, ante el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el No.47, Tomo 141-B, debidamente representada por el Abogado en ejercicio ALBERTO J. RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.813, de fecha once (11) de marzo de 2007, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda bajo el Nº 31, Tomo 129, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.132.487,80), por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito, pagaderos mediante tres (03) cheques de gerencia Nos. 10774727; 10774008 y 10774439, 34422122, girado a favor del ex trabajador, del Banco de Provincial y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:00, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
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