REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001383
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la ciudadana LILIANA PALMA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14060.619, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLORIANA LAVERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.475, y por la otra la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A., constituida en fecha 02-02-1978, ante el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No.8, Tomo A-7, debidamente representada por la ciudadana DELSIA YANETZI MELLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.232.484, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la referida sociedad mercantil, según se evidencia de instrumento Poder de fecha veintitrés (23) de enero de 2008, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 73, Tomo 07, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña al referido escrito transaccional, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.791, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.3.044,40), por los conceptos indicados en el referido escrito, pagaderos mediante un (01) cheque N° 17745124 girado contra la cuenta corriente N° 01020515840000029502, de la referida empresa , a favor del ex trabajador, del Banco de Venezuela y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:45, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
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