REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001456
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS VATIVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el No. 16, Tomo 258-A Sgdo., representada por la Abogado en ejercicio MARIA ANDREA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.062, según se evidencia de instrumento Poder de fecha trece (13) de Febrero de 2008, otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 024, Tomo 012-A Sgdo., de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña el referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y por la otra el ciudadano CESAR JOSE RENAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.368, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS TAMARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.687, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.9.937,38), por los conceptos indicados en la Cláusula Décima del referido escrito transaccional, mediante cheque No. 02728445, girado a favor del ex trabajador, del Banco Provincial y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:48, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
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