REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001740
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogado, en ejercicio ANAMALIA LIOVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 111.696 en carácter de abogado asistente del ciudadano KELVYN PERDIGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.421.461 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21 tomo 122-A-Qto de fecha 4 de Junio de 1997, representada en este acto por la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.498, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 33 CTS (Bs.30.293,33), por los conceptos indicados en la Cláusulas Primera y Segunda del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 00002331 emitido contra el banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano KELVIN PERDIGON y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Notifíquese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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