ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000032
PARTE ACTORA: PEDRO NICOLAS LACLE FLORES y TARCISIO HERNANDEZ SALCEDO. “No comparecieron”.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA. “No comparecieron”
PARTE DEMANDADA: APOYOMAN ETT C.A y PETROLERA AMERIVEN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR APOYAMAN ETT C.A., ALEXIS MALAVE MARQUEZ y POR PETROLERA AMERIVEN C.A., PATRICIA RODRIGUEZ y SUNILZA MICHEL.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy cuatro de abril de dos mil ocho, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpusieren los ciudadanos PEDRO NICOLAS LACLE FLORES y TARCISIO HERNANDEZ SALCEDO, contra las sociedades mercantiles APOYOMAN ETT, C.A., como demandada principal y PETROLERA AMERIVEN, C.A., como demandada solidaria; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley, solo compareciendo los apoderados judiciales de las demandadas, por la sociedad mercantil APOYOMAN ETT, C.A., compareció el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.173, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN, C.A., comparecieron las abogados en ejercicio PATRICIA E. RODRIGUEZ RIVAS y SUNILZA C. MICHEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.127 y 87.633, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna P.
Los comparecientes,



Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:00, a.m. Conste:

La Secretaria,