REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000660
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada TERESA LINCHUCK, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.609, quien asiste en este acto a los ciudadanos GARCIA RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.394.865, y CUARO CINECIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.678.931 en sus condiciones de ex trabajadores, y por la otra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Junio de 1997, bajo el N° 21, tomo 122-A Qto, representada judicialmente por la abogada en ejercicio DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 106.498, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Agosto de 2004, No.25 tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña a los referidos escritos transaccionales, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir las siguientes cantidades de CIENTO CINCO MIL SEICIENTOS SETENTA Y UNO CON 61/CTMOS (Bs.105.671,61), por los conceptos indicados en las Cláusulas Tercera y Cuarta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 00002369, girado a favor del ciudadano GARCIA RAFAEL, del Banco Venezolana de Crédito y el otro pago por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 30/CTMOS (Bs. 110.342,30), por los conceptos indicados en la cláusulas tercera y cuarta del referido escrito transaccional, pagadero mediante cheque No00002298, girado a nombre del ciudadano CUARO CINECIO, del banco Venezolano de Crédito, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Vista la solicitud de copias certificadas, el tribunal acuerda de conformidad.
Ahora bien, por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, solo en lo que respecta a los ciudadanos GARCIA RAFAEL y CUARO CINECIO. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 9:50, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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