REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
ASUNTO: BP02-L-2008-000127
PARTE ACTORA: CYNTHIA YOSMAR PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO RODULFO.
PARTE DEMANDADA: AUTOTOOL ORIENTE, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL.
MOTIVO: COBRO DE DOFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de abril de 2008, siendo las diez (10:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadana CYNTHIA YOSMAR PEREZ, cédula de identidad número 10.156.161, su Apoderado Judicial Abogado ARGIMIRO RODULFO, inpreabogado número 96.387 y por la parte demandada AUTOTOOL ORIENTE, C. A., compareció su Apoderada Judicial Abogado IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL, INPREABOGADO número 14.857. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada: a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.12.800,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda por Cobro de Difrencia de Prestaciones Sociales, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha acción incoada. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque de gerencia N° 00009746 de fecha 10-04-08, emitido contra el Banco de Venezuela a nombre de la trabajadora, CYNTHIA YOSMAR PEREZ, cédula de identidad número 10.156.161. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a la acción intentada por DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente. Se deja constancia que ambas partes reciben sus Escritos de Pruebas., Es Todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. LOURDES ROMERO.
Los Presentes
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