REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-0005826
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), por los Abogado en Ejercicio FRANCISCO FELIX TAGLIAPIETRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 43.448, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C. A. (CONFERRY), por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS AUGUSTO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número 8.299.417, asistido por el Abogado en Ejercicio JULIO AGUILERA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 82.295; contentivo de Transacción Laboral; así como el auto de fecha seis (06) de noviembre de 2.006, en donde se ordenó la Notificación del ciudadano LUIS AUGUSTO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número 8.299.417. De igual manera consta al folio veinticuatro (24), diligencia presentada por el Ciudadano Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, en donde informa su actuación en la Notificación del ciudadano LUIS AUGUSTO HERNANDEZ, antes identificado y vista la certificación por parte de la Secretaria de este Despacho, en fecha dos (02) de abril de 2.008 y habiendo transcurrido el lapso indicado en el auto de fecha seis (06) de noviembre de 2.006. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las tres y doce (03:12 p.m.) minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. LOURDES ROMERO. .
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