REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-00001521.

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio MARIA ANDREA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 125.062, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana MIRIAN PINO LEZAMA, portador de la cédula de identidad número 14.931.200, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS TAMARA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 113.697, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las once y nueve (11:09a.m.) minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. LOURDES ROMERO.