REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de abril de de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000375
Visto el escrito libelar, presentado por la Abogado en Ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.086, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.416.662, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa D & A CONSTRUCCIONES, C. A..; este Juzgado observa: En fecha once (11) de abril de 2008, se dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a los establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor debe corregir el salario básico diario y consecuencialmente corregir el salario integral e indicar la dirección exacta del trabajador. Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (folio 34), la Apoderada Judicial del ciudadano OSWALDO MANUEL MARCANO, cédula de identidad número 11.416.662, presentó Escrito de Subsanación, el cual no cumple con lo ordenado por este Tribunal en fecha once (11) de abril de 2008, en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por la Abogado en Ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.086, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.416.662, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa D & A CONSTRUCCIONES, C. A, y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,


Abg. Leonardo Blanco Pérez. .



La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado, siendo las doce del día (12:00 m). Conste.-
La Secretaria

Abg. LOURDES ROMERO