REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-001127
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), por los Abogado en CARMEN RUIZ DE DUNN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 81.950, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada BODEGON EL VIÑAL DE CAMPOS, S. R. L., por una parte y por la otra parte el ciudadano JESUS ANIBAL FLEMING GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número 8.240.235, representado por su Apoderada Judicial Abogado en Ejercicio PATRICIA DE JESUS PORTILLO ALEMAN, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 98.268, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las diez y dos (10:02 a.m.) minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO.
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