REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001729
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), por la Abogado en Ejercicio DANIELA L. PALERMO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 106.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C. A.., por una parte y por la otra parte el ciudadano EDUARDO VITA, portador de la cédula de identidad número 10.523.476, asistido por la Abogado en Ejercicio ANAMALIA LLOVERA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 111.696, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y cincuenta y ocho (09:59 a.m.) minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO.
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