REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000032
PARTE ACTORA: ROGELIO JOSE GONZALEZ BEJARANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.535.236.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: PUERTO VIEJO MARINA & YACHT CLUB, S. A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: REYNAL JOSE PEREZ DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.653
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES....
Hoy, veintinueve (29) de abril de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la demandada PUERTO VIEJO MARINA & YACHT CLUB, S. A., su Apoderado Judicial Abogado REYNAL JOSE PEREZ DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.653; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197°.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. LOURDES ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10: 40 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. LOURDES ROMERO
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