REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000036
Visto el anterior escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MONICA BEATRIZ SANCHEZ, abogado en ejercicio LUISA CAROLINA SALAZAR, plenamente identificados en autos, el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a los niños XXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos MONICA BEATRIZ SANCHEZ PEREZ y GABRIELLE D´INNOCENZO SIELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.098.813 y V-19.561.425, respectivamente, los cuales no deberán salir fuera del País, sin la autorización de este Tribunal. La presente medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, y para su cumplimiento se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.