REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-006822
Vista la comparecencia cursante al folio N° 50, de fecha 01-04-08, suscrita por el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, mediante la cual manifestó: “Yo deseo estar en la Finca donde me tratan bien y allí yo estudio y trabajo, ayudo en las labores. Mi hermana me molesta mucho, me fastidia y siempre peleamos, yo le di unos golpes pero ella me agredió con un chuzo, mi mamá no estaba en la casa, por que si no ella no me hubiera dejado que me cortara. Mi mamá le pego duro a mi hermana y me curo las heridas y el otro día me llevo al medico me hicieron unos rayos x, pero no me hizo nada en el hueso solo me traspaso la carne. Luego de otras discusiones con mi hermana mi mamá nos dijo a los dos que no podíamos estar juntos y mi mamá me voto a mí de mi casa, y yo decidí irme a la Finca, es donde yo quiero estar. Es todo”. En consecuencia y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I" y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llevándose la misma a cabo y de en beneficio del mencionado adolescente; en virtud de la comparecencia de fecha 201/04/2008, mediante la manifiesta su deseo de permanecer en la Entidad de Atención Más que Vencedores, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Querecual, Estado Anzoátegui.-
Por todo lo anteriormente expuesto y siendo éste Órgano Jurisdiccional el competente para conocer la presente solicitud de Medida de Protección Colocación Familiar en Entidad de Atención, conforme a las atribuciones establecidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y habiendo estudiado todas y cada una de las actas que rielan a los folios del presente expediente en concordancia con el Artículo 129 de la referida Ley; en consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en Interés Superior del adolescente xxxxxxx, principio este establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, Derecho a ser criados en una familia, (Artículo 26), es por ello que esta Sala de Juicio Nº 02, ACUERDA MODIFICAR de MANERA PROVISIONAL la Medida decretada en fecha 07/08/2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "las Medidas de Protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso", por lo que en esta caso las causas variaron en lo que respecta que el mencionado adolescente, es por lo que se ordena que el adolescente xxxxxxxx, ya identificado sea reintegrado a la Entidad de Atención Más que Vencedores, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Querecual, Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente a la Entidad de Atención Más que Vencedores, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Querecual, Estado Anzoátegui, a fin de darle estricto cumplimiento a lo ordenado. Librese boleta de citación a la ciudadana KARELYS DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, madre del adolescente de autos. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.