REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001391

Por recibida la anterior solicitud de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, propuesta por el ciudadano NORBERTO RAFAEL RUIZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Medico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.227.573, domiciliado en Avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial Río Caroní, Edificio Porlamar, Piso 5, Apartamento 52, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALEIDA ZABALA GAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.926, a favor de sus hijos los niños: xxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Catorce (14) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE, por cuanto no es contraria a Derecho y ordena Notificar a la Ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, del inicio de la presente causa.- Librese Boleta de Notificación.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a los niños: xxxxxxxxx, quienes son hijos de los Ciudadanos NORBERTO RAFAEL RUIZ ZABALA y YOSMAR MARINA BARRIOS CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.227.573 y 8.278.096, respectivamente, los mismos no deberán salir fuera del País, sin la autorización de este Tribunal.- Asimismo se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-





AJD /crc-