REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001415
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando en representación de los niños xxxx, hijos de los ciudadanos BELKYS JACQUELINE ESCORCHE Y CELIO XAVIEL MATUTE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.315.163 y V-16.719.805, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de UN 01 folio útil y cuatro 04 anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, CELIO XAVIEL MATUTE ZABALA, Ofresco y me comprometo a cumplir con la Manutención para de mis hijos YATNELIS GABRIELA, YORGELIS ANDREINA y RONNI SAMUEL, de 07,05 Y 03 años de edad, un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, (300,00) los cuales harán la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00Bs), los mismos se los entregare a la madre de mis hijos ciudadana BELKYS JACQUELINE ESCORCHE, previa firma de recibos. Así mismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Colegio, Inscripción, mensualidad, útiles entre otros, de igual manera en el mes de Diciembre me comprometo a entregarle la ropa a mis hijos. Así mismo como también me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos. Este acuerdo iniciara apartir del día 30-03-08. Es todo.
Yo, BELKYS JACQUELINE ESCORCHE, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo. Se termino de leyó y conformes firman. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Yolanda.-
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