REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000541
Vista la anterior Demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.282, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, actuando en representación de su hija la niña xxxxx, en contra del ciudadano ERICK JESUS ALEMAN GUACUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.159, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del presente año, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.282, actuando en representación de su hija la niña xxxx, en contra del ciudadano ERICK JESUS ALEMAN GUACUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.159, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-