REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000594

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadana: ASDRUBAL JOSE JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.310.388, domiciliado en la Urbanización Los Cerezos, Edificio 29, piso 2, Apartamento 5-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada: ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4758 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE ordena 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, del Inicio de la presente solicitud. 2.-) se ordena la citación de la ciudadana: MARISELA JOSEFINA CEDEÑO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.333.837, para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano antes mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 3.-) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de las adolescentes XXXXXXXX, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/RL