REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000599.
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARYORI COROMOTO AQUINO CARREÑO y ATILIO ANTONIO SUNIAGA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V-8.294.669 y V-11.440.739, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANNYS CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.131, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Obligación de Manutención de la niña xxxxxxxx, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.