REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000602
Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos JOSE JAVIER SALGADO MAITA Y MIRNA FELICIA ACOSTA RODRIGUEZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO FARIAS constante de 05 folios útiles del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Anaco, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase..
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº.02
ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH M. AZOCAR.
AJD/SARAY
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