REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000605
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ROJAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.690.777, actuando en representación de su hijo el niño xxxxx, debidamente asistida por la Defensora Publica de este Estado, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano JAVIER JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.235.621, domiciliado en Chorreron, Via La Sirena, Sector El Ciruelar, Primera Entrada, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JAVIER JOSE ALCALA,, arriba identificado, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda.- Se acuerda comisionar al Equipo Técnico Adscrito a este Tribunal, a los fines de que realice un Informe Social en el Hogar de los ciudadanos MARIA ISABEL ROJAS RAMOS y JAVIER JOSE ALCALA.- Librese Boletas y Oficios.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/mill.