REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-001305


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por las ciudadanas LIVIS JOSEFINA QUIJADA HERNÁNDEZ y YAQUELIN GREGORIA GUZMÁN de MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.319.491 y V-8.249.410, debidamente asistidas por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, donde se encuentra involucrada la joven XXXXXX; la misma se admitió en fecha 18 de Abril del 2005, y se acordó librar boletas de citación a las ciudadanas LIVIS JOSEFINA QUIJADA HERNÁNDEZ y YAQUELIN GREGORIA GUZMÁN de MARVAL, oficios al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal y comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Distrito Capital, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana LIVIS JOSEFINA QUIJADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.491, debidamente asistida por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la solicitud y se archive el expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith