REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000100
Presentes los ciudadanos RONNYS RAMON QUINTERO GALLARDO y NUBIA COROMOTO NAVARRO GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.784.450 y 13.767.791, respectivamente, asistidos el primero en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 94.365, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-01-2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-