REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000197
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña xxxxxxxxxx, en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ PORTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.300.314, la misma se admitió en fecha 14/02/2008, ordenándose la citación de la parte demandada, notificación de la parte demandante y vista la diligencia suscrita por el ciudadano JORGE DAVID SAMBRANO LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.878.217, suscrita por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, diligencia que cursa al folio quince (15) del presente expediente, en la cual manifiesta que ha decidido desistir de la presente demanda de GUARDA Y CUSTODIA y se ordene devolución de los originales consignados y el cierre y archivo definitivo del presente expediente .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, con el consentimiento de la parte demandada, estando la parte demandante en la facultad para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver todos y cada uno de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.