REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000646
Vista la demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO ARREAZA PERICAGUAN y DANNELYS DEL VALLE MARTINEZ LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.297.985 y V- 14.317.634, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Barrio Lindo, Vía Aeropuerto de Barcelona, casa Nº 70-35, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida 5 de Julio cruce con calle Eulalia Buroz, Residencias Aquamar, piso 10, apartamento 10-B, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS CARLOS LEZAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.006, y visto que las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha tres (03) del mes de abril del presente año, cursante al folio nueve (09) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO ARREAZA PERICAGUAN y DANNELYS DEL VALLE MARTINEZ LAREZ, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.
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