REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000714
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES asistidos en este acto por la abogada MIRIAN NOGUERA G., abogada en ejercicio, inscrita en el Impre bajo Nº 42.150 de este domicilio quien actúa en representación del niño xxxxxx hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO TAIPO E INGRID ISABEL CARIMA VILLEGAS venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.293.836 y V-8.280.473 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; désele entrada; Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, INSTA a los solicitantes a indicar el ultimo domicilio conyugal, de conformidad con el Articulo Nº 453 de la ley Orgánica del Niño y del Adolescente, lo cual deberá hacerse al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH. M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
AJD/Raquel.-