REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000718
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por el ciudadano WILLIAN JOSE QUINTERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.299..218, de este domicilio debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ESTHER MARIA MARAGUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.486, actuando en representación de su hija la niña: XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de los Diecisiete (17) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana JOSNITZA DEL VALLE RINCONES ZABALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.878.513, domiciliada en: Vereda 35, Casa N° 5, Urbanización Boyacá IV, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Igualmente se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos WILLIAN JOSE QUINTERO GOMEZ y JOSNITZA DEL VALLE RINCONES ZABALA, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo, se ordena oír a la niña XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-