REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001540
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana PURA JANETTE RIVERO de DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.249.948, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de su hija la adolescente xxxxxxxxxx, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL JOSE DOMINGUEZ FERNANDEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-8.243.310; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de la adolescente xxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



ADJ/lba.-