REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001567
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda de Guarda y custodia propuesta por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSEFINA GONZALEZ M., actuando en representación de los Adolescentes: xxxxxxxxx, quienes son hijos de los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO HURTADO RIVERO Y ZORAIDA AGUILAR DE COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.314.709 y V- 1.329.762 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Yo, ALEXIS ANTONIO HURTADO RIVERO, acepto practicarme la prueba de filiación biológica de Acido Deseoxirribonucleico (ADN), a los fines que se compruebe legalmente la filiación paterna entre los adolescentes xxxxxxxx”, y mi persona, y pueda existir la certeza plena y absoluta del nexo sanguíneo.- Así mismo, mientras se hace la referida prueba, me comprometo a entregarle por concepto de Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, las cuales depositare en la cuenta de ahorros Nro.0003-0051-95-0100413863 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los adolescentes xxxxxxxxx, ya identificados.- SEGUNDO: Y yo, ZORAIDA AGUILAR DE COA, ya identificada me obligo facilitar que a mis bisnietos se les practique la prueba de filiación biológica, y se pueda establecer legalmente la filiación paterna.- Igualmente acepto recibir por parte del presunto padre la obligación de manutención ofrecida por el ciudadano ALEXIS ANTONIO HURTADO RIVERO por la cantidad arriba señalada .- TERCERO: Y nosotros ALEXIS ANTONIO HURTADO RIVERO Y ZORAIDA AGUILAR DE COA, ya identificados, solicitamos que a través del Ministerio de Participación Popular y Protección Social se realicen las diligencias pertinentes para que la prueba de filiación biológica sea garantizada gratuitamente, en virtud de no tener recursos económicos para la cancelación de la misma, dicho pedimento lo hacemos tomando en consideración tanto lo establecido en la Carta Mana como en la Ley Para Protección de las familias, la maternidad y la paternidad recientemente promulgado, en concordancia con el principio del Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Igualmente nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.-
Por último solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de la causa, con todos los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Adolescentes: xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA; Así mismo se Ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Participación Popular y Protección Social, a los fines de solicitar la exoneración del pago de la prueba, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/LAURA-
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