REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001570
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano NORIS DEL CARMEN PARAQUEIMO CASTILLO, NERIDA JOSEFINA PARAQUEIMO CASTILLO, HECTOR LUIS PARAQUEIMO CASTILLO.-, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.278.618, V-8.250.955 y V-14.320.813 respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en representación del Niño xxx debidamente asistida por la abogada YSABEL CARVAJAL FAJARDO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.365, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadano EDISON JOSE PARAQUEIMO CASTILLO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.299.480; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena Oír la declaración de los testigos que bien tenga la solicitante , se INSTA a consignar el acta de matrimonio con la Sr. Mayra Alejandra Bastardo Rojas, de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica ‘ara la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
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ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/Yolanda