REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001592
Por recibido la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana YUSMIRIAM JOSEFINA SALAZAR GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.166.360, domiciliada en la calle 04 de el Viñedo, Sector Nº 01 Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos xxxxxxxx, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veintiuno (21) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. ORDENA:1) Oficiar al DIRECCION DE PROTECCION CIVIL del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana YUSMIRIAM JOSEFINA SALAZAR GARCIA, ya identificada, en su carácter de representante legal del adolescente y niños, anteriormente mencionados, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio 2) Oficiar a la entidad Bancaria BANCO DEL SUR, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana YUSMIRIAM JOSEFINA SALAZAR GARCIA, ya identificada, en su carácter de representante legal de los niños, anteriormente mencionados, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Ley de Política Habitacional, que tenia depositado el ciudadano HECTOR NICOLAS GOMEZ DIAZ, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.828.033, y que le pudiera corresponder a sus hijos niños ya mencionados, y 3) Oficiar a la Funeraria la Fe para que remita la alícuota correspondiente por seguro funerario. Librese. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. F. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. F. MELISSA AZOCAR
AJD/Raquel.-