REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000656

Por recibida la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesto por los ciudadanos CARLOS OMAR MARTINEZ MARTINEZ Y ANA VICTORIA ORTIZ MATOS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.820.448 y V-12.017.034, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.097, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril del 2008, Insto a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en cuanto como se venia ejecutando Régimen de Convivencia Familiar durante la Separación de Hecho; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos CARLOS OMAR MARTINEZ MARTINEZ Y ANA VICTORIA ORTIZ MATOS, debidamente asistidos por el en ejercicio, plenamente identificados en autos.- Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZA, UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.