REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000661.
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, Divorcio, propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS LONGART DIAZ E YNGRIS DEL CARMEN GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-14.816.888 y V-13.836.958 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YUSMARY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.305, de este domicilio; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/04/2008, instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben indicar como se venia ejecutando la Obligación de Manutención de Alimento, Régimen de Convivencia Familiar, durante la Separación de Hecho; y no habiendo dado cumplimiento a las exigencias del articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el articulo 459, referente a la corrección de la demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS LONGART DIAZ e YNGRIS DEL CARMEN GUERRA GUTIERREZ, asistidos por la abogado en ejercicio YUSMARYS MARTINEZ, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.