REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000709
Vista la anterior Demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMOS RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.966.024, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la niña xxxxxxxxxxx, asistida por el Abogado en ejercicio RAUL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.265, en contra del Ciudadano ALEXIS RAFAEL COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.394.615, domiciliado en Sector las Isletas, Urbanización Puinare, CASA n° 118, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui.- En Uso de las Atribuciones Conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a Derecho el Pedimento formulado, Acuerda darle Entrada a la presente causa.- Fórmese Expediente. Admítase. Anótese en los Libros Respectivos.- Emplácese al Ciudadano ALEXIS RAFAEL COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.394.615, domiciliado en Sector las Isletas, Urbanización Puinare, CASA n° 118, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, dentro de los Cinco (05) días siguientes a su Citación, por sí o por medio de Apoderado, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las dos de la tarde (2:30p.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la presente Demanda.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Se Ordena Librar la correspondiente Compulsa y entregarse al Alguacil de éste Tribunal a los fines Legales Consiguientes.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese Boleta.- Ofíciese al Instituto Venezolano de Investigación Científicas (I.V.I.C), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practiquen una prueba de ADN al ciudadano ALEXIS RAFAEL COLINA HERNANDEZ y a la niña MARIA FERNANDA RAMOS.- Comisiónese al Juzgado de los Municipios Fernando de Píritu y Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que se a citado el ciudadano antes mencionado, por cuanto se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción Líbrese Boletas y Oficios.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
Mill.-