REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000710
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: EFRAIN JOSE GONZALEZ NUÑEZ Y ADAXILYS CRISTINA ALZOLAY GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.908.546 y V-14.316.382, domiciliada la primero en la calle Esperanza Nº 15, El Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Principal de las Colinas de Valle Verde, casa S/N Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada: MIRIAN NOGUERA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.150.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal del Niño Niña y Adolescente a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena a los ciudadanos antes mencionados que indiquen el último domicilio conyugal de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
.LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ Yolanda