REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000734
Por recibida la anterior demanda de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana ASSUNDA IVETT PALOMBIZIO GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.940.140, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Sector Vista al Mar, Quinta Villa Altamira, Píritu, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente xxxxxxxxxx, debidamente asistida por la abogada ALCIRA HERRERA, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y Adolescente, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO QUESQUEN LOAYZA.. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos.- Fórmese expediente; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS GREGORIO QUESQUEN LOAYZA, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- E-81.998.310 domiciliado en: Avenida Principal de los Cortijos, Rsidencia Rita, Piso 14, Apartamento 164, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la practica de un Informe Social en el hogar de las partes, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Para la citación del referido ciudadano e Informe social, se comisiono suficientemente al
TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-.