REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000740
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por el Ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 11.204.612, asistida por la Abogada en ejercicio NORTHA ELENA MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.403, actuando en representación del niño xxxxxxxxxx, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de diecisiete (17) folios útiles y en el cual le pide a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del niño ya mencionado, la Restitución de esta, indebidamente retenido por su madre Ciudadana MARIA NELLY LOPEZ OLIVO. Fórmese expediente. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por la expresada Ciudadana MARIA NELLY LOPEZ OLIVO, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitor Ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, a su hijo xxxxxxxxxx, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los mencionados niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal ordena citar a la Ciudadana MARIA NELLY LOPEZ OLIVO, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del niño xxxxxxxxx, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada.- Librese Boleta. Se ordena tomarle declaración al Ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a los fines de exponer lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.-Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA