REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000741
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana NOHEMI JOSEFINA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.268, actuando en representación de su hija la adolescente xxxxxxx debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL MAZA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.258, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 14, Casa Nº 12, Sector 03, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ORANGEL RAFAEL MAZA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.258, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 14, Casa Nº 12, Sector 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual presta sus servicios en la Empresa Representaciones Herrera, Ubicada en la Salida de Barcelona, Vía Hacia la Autopista de Oriente, Redoma de los Pájaros, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena practicar un informe social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL