REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000754
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: NEOMAR RAMON CONTRERAS SOLANO Y ROSSANA GABRIELA SALAZAR CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.891.445 y V-11.163.894, domiciliados el primero en el conjunto Residencial Bahía Redonda Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en la avenida Prolongación Paseo Colon Residencia Puerto Bahía, Edificio Manare, Piso 5, Apartamento 52, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada: ZOILA ROJAS PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.427 Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Yolanda