REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-003339
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RÉGULO DE JESÚS BRICEÑO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.243.491, de este domicilio, quien actúa en representación de su adolescente hija XXXXXXXXXX, debidamente asistido por el abogado LUIS SALVADOR ALFONZO PORRAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.147, en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 02, lo declaren junto con su adolescente hija XXXXXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana LISBET YANIRA MARTÍ RONDÓN, quien portaba cédula de identidad N° 8.254.538, fallecida ab-intestato el día 29 de Marzo del año 1999, en Puerto Píritu, Municipio Autónomo Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui. (Folios 1-6).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio del 2007, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado; la cual se dio por notificada en fecha 23 de Julio del 2007, consignándose la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de Julio del 2007; compareciendo en fecha 11 de Julio del 2007, los ciudadanos GORGE LUIS CASTRO DELGADO y VICENTE EDUARDO TUTINO ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.280.748 y V-15.514.912, respectivamente, en su condición de testigos, rindieron sus declaraciones relacionadas con la presente solicitud, la declaración de la adolescente XXXXXXXXXXXXX en fecha 24 de Enero del 2008, se dicto auto acordando el avocamiento de la Dra. DORIS ROJAS DE NADALES, en virtud de que la Juez Unipersonal Dra. ANA JACINTA DURÁN se encontraba de vacaciones. (Folios 7 al 18).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana LISBET YANIRA MARTÍ RONDÓN, quien portaba cédula de identidad N° 8.254.538, fallecida ab-intestato el día 29 de Marzo del año 1999, en Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui, al ciudadano RÉGULO DE JESÚS BRICEÑO ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.243.491, de este domicilio, quien fue su esposo, a su adolescente hija XXXXXXXXXXXXXXXXX quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sal de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.
ABG. LISANDRA FUENTES
AJD/Judith
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