REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005997

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos LERYS CONSUELO CONTRERAS LÓPEZ y DANIEL ALVAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.116.042 y V-14.139.499, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031, de éste domicilio donde se encuentra involucrado el niño xxxxxxxxxxx; la misma se admitió en fecha 26 de Noviembre del 2007, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado, en fecha 04-12-2007, se da por notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado, en fecha 05-12-2007, el alguacil encargado de éste Tribunal consigna la respectiva boleta, en fecha 30 de Enero del 2008, comparecen por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos LERYS CONSUELO CONTRERAS LÓPEZ y DANIEL ALVAREZ HERNÁNDEZ, y firman el decreto, en fecha 08 de Abril del 2008, comparecen nuevamente los ciudadanos LERYS CONSUELO CONTRERAS LÓPEZ y DANIEL ALVAREZ HERNÁNDEZ debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031, de éste domicilio y mediante diligencia solicitan el desistimiento, se homologue el mismo, se de por terminada la solicitud y se archive el presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son los solicitantes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.

ABG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.

ABG. LISANDRA FUENTES
AJD/Judith