REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001605
Por recibida la anterior solicitud de TUTELA, propuesta por la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRINA TONITO MARRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.486.595 y de este domicilio, actuando en representación de los niños XXXXXXXXX; junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada anótese en los libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 de la precitada Ley, Parágrafo Primero literal "F"; en consecuencia se acuerda por la opinión de los niños XXXXXXXXXXX- Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento.- Librese boleta.- Se le aclara a la solicitante que este Tribunal antes de pronunciarse sobre la tutela de los niños de autos, es necesario que indique si el padre de los niños ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, vive o no, si esta fallecido consignar el acta de defunción y si esta vivo consignar su direccion exacta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG LISANDRA FUENTES.



AJD/Alicia.-