REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001606
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano PABLO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.299, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños xxxxxxxxxxxx”, venezolanos, trillizos, de actualmente un (01) año de edad, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogada YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.156, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veinte (20) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, ubicada en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en cheque de gerencia a nombre del ciudadano PABLO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, LA CUOTA PARTE, correspondiente por concepto de Póliza de Vida Integral N° 08-16-2211345 que les corresponden a los niños antes identificados, así como los intereses sobre dichos montos y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su madre ciudadana YULITZA YERUZCHKA LOPEZ ACUÑA de GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.446, fallecida Ab-intestato el día veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006), quien para el momento de su deceso, mantenía una póliza de vida integral con la referida Aseguradora, para ser depositado en la cuenta de ahorros que oportunamente aperturarà el Tribunal, a nombre del referido ciudadano.-Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre del padre de los niños de autos en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-
AJD/lba.-