REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001609
Por recibida la presente solicitud de Homologación de fijación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Publica Primera de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: JOHAN FRANCISCO GRANADO CAMPOS Y CARMEN JULIA RUIZ PONCE , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.705.748 y V- 16.926.625,domiciliados el primero en la calle Nro 03, casa Nro 73, Barrio Lindo de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en el Callejón Matías Núñez, Residencias Rosa Mística, Piso 01, Apto Nro 11, Sector L a Matanza de la ciudad de puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: JOHAN FRANCISCO GRANADO CAMPOS , me comprometo a entregarle por concepto de Obligación de Manutención el VEINTE POR CIENTO (20%) de mis ingresos mensuales , el cual cancelare en partidas semanales a partir del presente mes de Abril.- Los gastos escolares (uniformes y útiles escolares) y gastos médicos ( medicinas y consultas medicas ) me comprometo a cancelarlos en un Cincuenta por ciento (50%) que me corresponde como padre.- Con relación a los gastos del mes de diciembre me obligo a cancelar la ropa y calzados que usara mi hijo en esa época decembrina - SEGUNDO: Y yo, CARMEN JULIA RUIZ PONCE, ya identificada, acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mi hijo y a cubrir en un Cincuenta Por Ciento (50%) los gastos alimentarios escolares y consultas medicas respectivas .- Así mismo me comprometo a comprarle al niño el Regalo del Niño Jesús todos los diciembres de cada año, y también a firmarle al padre los recibos de pago donde se compruebe el pago de su Obligación de Manutención aquí convenida TERCERO: Y nosotros, CARMEN JULIA RUIZ PONCE , ya identificados estamos de acuerdo a mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes .-Por ultimo solicitamos la debida Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de la causa, con todos los efectos legales consiguientes , y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad . Es todo.-. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA, Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA, Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES
.-



AJD/SARAY.-